PETICION, DERECHO DE.
La violación de la garantía individual que otorga el artículo 8o. de la Constitución Federal puede existir aun cuando no transcurran más de cuatro meses desde que se presentó la petición, porque la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que figura con el número 188 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, no establece que para que se produzca esa violación necesariamente debe transcurrir el indicado plazo; en consecuencia, para determinar el breve término a que alude dicho precepto constitucional, deben tomarse en cuenta, en cada caso, las circunstancias que le sean propias y con base en ellas determinarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256025-71f7df0a/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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