MILITARES, GARANTIA DE AUDIENCIA A LOS.
El hecho de que un militar quedara en situación de licencia absoluta, teniendo a salvo sus derechos, por el tiempo de servicios prestados al ejército para reclamar en el futuro, y cuando cumpla alguna causal de las previstas por la Ley de Retiros y Pensiones Militares, el beneficio que le corresponda por los servicios prestados, no excluye el incumplimiento de las autoridades responsables de lo mandado en el artículo 14 constitucional, ni constituye impedimento legal alguno, para que las propias autoridades responsables, respetando el derecho de audiencia de la parte quejosa en el procedimiento administrativo que pudiera incoarse, en su caso, dicten la resolución que procediere conforme a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266113-ff59071e/militares-garantia-de-audiencia-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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