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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. EXISTENCIA DE HEREDERO DE UNA PARCELA DETERMINADO POR EL DE CUJUS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266160 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 12

No es aplicable el artículo 164 del Código Agrario que se refiere al supuesto de que no haya heredero, o de que, si lo hay, haya renunciado a sus derechos, y sea la Asamblea de Ejidatarios la que resolverá por mayoría de las dos terceras partes y con la aprobación de la autoridad competente, a quien debe adjudicarse la unidad de dotación a la parcela, si en el caso tal hipótesis no se realiza, y sí está debidamente demostrado en autos que existe heredero expresamente determinado por el de cujus.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266160-268d9987/agrario-existencia-de-heredero-de-una-parcela-determinado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5802/63. Justa e Irene Torres. 14 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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