EJECUTIVO FEDERAL, REPRESENTACION DEL, POR UN SUBSECRETARIO EN SUBSTITUCION DEL SECRETARIO DEL RAMO.
La representación del Ejecutivo Federal que un subsecretario ostente, por suplencia del secretario del propio ramo, en los términos del artículo 25 de la Ley de Secretarías de Estado, debe entenderse conferida sólo a los funcionarios a que en esa norma se alude, "pero no indistintamente, sino en el orden en que los enumera el precepto, y siempre en funciones de sustitución, es decir, por ausencia del funcionario a quien, por su orden, correspondería preferentemente la representación". No es verdad que una persona como secretario general de Asuntos Agrarios, sea sólo un funcionario "de facto", y que el empleo que desempeña esa persona sea inexistente "de iure". El cargo de "secretario general de Asuntos Agrarios está expresamente establecido y previsto en los artículos 2o., 7o. y 8o., del Reglamento Interior del Departamento, y el último de los preceptos que se citan enumera las facultades y atribuciones del referido funcionario. Aunque es verdad que del artículo 25 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado no resulta posible inferir directamente ningún sistema de suplencia o sustitución, en cambio, tal sistema si puede concluirse con certeza de los artículos 2o., 7o. y 8o. fracción I, del reglamento, al cual remite de modo expreso el artículo 28 de aquella ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266284-95a53122/ejecutivo-federal-representacion-del-por-un-subsecretario-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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