MULTA, INDEBIDA REVOCACION DE UNA.
Al estimar la Sala responsable que la sociedad actora ha sido sancionada dos veces por el mismo motivo de infracción, por no haber sido materia del juicio de amparo la imposición de la primera multa, es obvio que no se está en presencia de un exceso de ejecución de una sentencia de amparo, por lo que la propia Sala no carece de facultades legales al declarar la nulidad de la multa y que viene a ser una segunda sanción por el mismo motivo de infracción; lo cual constituye que la autoridad demandada ha revocado su propia determinación con violación del principio relativo que consagran los artículos 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y 160, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266296-729ff130/multa-indebida-revocacion-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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