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PERITOS, INTERPRETACION DE LAS CONCLUSIONES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266466 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Tercera Parte; Pág. 11

En las conclusiones de los peritos, debe decirse que la consecuencia jurídica de la demostración de los hechos (a la cual, dada su naturaleza, está restringida la prueba pericial), corresponde establecerla precisamente a los tribunales y no a los peritos, por lo que la establecida por éstos no puede ser obligatoria para quien define la ley aplicable, porque es su función propia interpretarla y aplicarla, por lo que si el examen de un caso revela que la Sala fiscal, admitiendo los hechos en que coincidieron los peritos, lleva a cabo la interpretación que estima pertinente sobre los preceptos aplicables en la controversia, no viola garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266466-ba83cf92/peritos-interpretacion-de-las-conclusiones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7612/62. Compañía Industrial Maderera de Campeche, S. A. 5 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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