POSESION DE LOTES EN EJIDOS.
Si en un caso el quejoso probó estar en posesión de un lote en la zona urbana de un poblado desde el año de 1957, y que en el mismo ha construido su casa; y si las responsables al rendir sus informes con justificación sólo alegan que la venta que se hizo a dicho quejoso es nula, porque no fue aprobada por la Asamblea General de Ejidatarios ni por el Departamento de Asuntos Agrarios; debe afirmarse que eso no invalida la posesión que por más de tres años tuvo el quejoso de dicho lote con anterioridad a la resolución presidencial reclamada sobre adjudicación de solares vacantes en la dicha zona urbana, posesión que no fue, tomada en cuenta al hacerse la repartición de los lotes por la Asamblea General, ni al dictarse la citada resolución presidencial. Por lo que, atento el contenido del artículo 14 constitucional, procede conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que dicho quejoso sea oído y se tome en cuenta su situación jurídica de poseedor antes de hacer la adjudicación del lote.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267229-769d3071/posesion-de-lotes-en-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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