PERITOS TERCEROS.
En principio y por lo general, fuera de las consideraciones de orden secundario que pudieran dar lugar a descalificar tal o cual dictamen pericial, en el orden técnico, dentro de la más estricta lógica debe admitirse el que, sin contrariar las normas de una recta razón o la realidad objetiva de los hechos, sea aportado por el tercero en discordia. Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación pueden optar fundadas en dichas razones por el dictamen del perito tercero, sin que fueran de rigor argumentos algunos del fallo rebatido tendientes a demostrar como tal dictamen desvirtuara los de los otros peritos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267504-60cc4ba1/peritos-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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