PERITAJES FISCALES.
Si bien es cierto que conforme a la fracción I del artículo 201 del Código Fiscal, el valor probatorio de los dictámenes periciales ha de ser calificado por las salas del Tribunal Fiscal según las circunstancias; si la responsable señala en su fallo que encuentra debidamente fundado el dictamen del perito tercero "por las consideraciones técnicas y cálculos que se especifican en el mismo"; tales consideraciones y cálculos son, precisamente, las circunstancias a que se refiere la ley y que han de tomar en cuenta las Salas del propio tribunal para valorar los dictámenes periciales rendidos ante las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266117-20b07fc9/peritajes-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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