PERITAJES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO.
Si bien es cierto que conforme a la fracción I del artículo 201 del Código Fiscal, el valor probatorio de los dictámenes periciales ha de ser calificado por las Salas según las circunstancias, si en un caso, la responsable señala en su fallo que encuentra debidamente fundado el dictamen del perito tercero "por las consideraciones técnicas y cálculos que se especifican en el mismo", tales consideraciones y cálculos son, precisamente, las circunstancias a que se refiere la ley y que han de tomar en cuenta las Salas del propio tribunal para valorizar los dictámenes periciales rendidos ante las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265337-2dc72e38/peritajes-fiscales-su-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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