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PERITOS, EL VALOR PROBATORIO DE LOS DICTAMENES DE LOS, DEBE SER CALIFICADO POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 36

Si bien es cierto que conforme a la fracción I del artículo 201 del Código Fiscal, el valor probatorio de los dictámenes periciales ha de ser calificado por la Salas según las circunstancias: si en un determinado caso, la responsable señala en su fallo que encuentra debidamente fundado el dictamen del perito tercero "por las consideraciones técnicas y cálculos que se especifican en el mismo", resulta inconcuso que tales consideraciones y cálculos son, precisamente, las circunstancias a que se refiere la ley y que han de tomar en cuenta las Salas del propio tribunal para valorar los dictámenes periciales rendidos ante las mismas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265808-dfb6fd27/peritos-el-valor-probatorio-de-los-dictamenes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 631/64. Cristales Mexicanos, S. A. 13 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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