PERITAJES EN MATERIA FISCAL, VALOR PROBATORIO DE LOS.
No se viola la fracción I del artículo 201 del Código Fiscal, ni se delega en los peritos la función jurisdiccional, por la circunstancia de que la autoridad señale en su fallo que encuentra debidamente fundado el dictamen del perito tercero, "por las consideraciones técnicas y cálculos que se especifican en el mismo", pues, tales consideraciones y cálculos son, precisamente, las circunstancias a que se refiere la ley y que han de tomar en cuenta las Salas del Tribunal Fiscal, para valorar los dictámenes periciales rendidos ante las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265880-4ebf20e1/peritajes-en-materia-fiscal-valor-probatorio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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