VETERANOS DE LA REVOLUCION. CUOTA ADICIONAL A LA PENSION CREADA POR LA LEY EN FAVOR DE LOS.
Como el ordenamiento mencionado entró en vigor el día 10 de enero de 1950, la cuota adicional creada en favor de los beneficiados sólo puede aprovecharse a partir de la fecha mencionada, porque, en los términos del artículo 5o. del Código Civil, "Ninguna ley ni disposición gubernativa tendrá efecto retroactivo", si el deceso del esposo de la pensionada ocurrió antes de la vigencia de la Ley de Veteranos, es indebido retrotraer a la citada fecha, el beneficio creado con posterioridad, sin que obste para llegar a esta conclusión, lo prevenido en el artículo 64 de la Ley de Pensiones, pues se trata de una situación especial creada por la Ley de Veteranos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267548-33ca3494/veteranos-de-la-revolucion-cuota-adicional-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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