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VETERANOS DE LA REVOLUCION. CUOTA ADICIONAL A LA PENSION CREADA POR LA LEY EN FAVOR DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267548 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 97

Como el ordenamiento mencionado entró en vigor el día 10 de enero de 1950, la cuota adicional creada en favor de los beneficiados sólo puede aprovecharse a partir de la fecha mencionada, porque, en los términos del artículo 5o. del Código Civil, "Ninguna ley ni disposición gubernativa tendrá efecto retroactivo", si el deceso del esposo de la pensionada ocurrió antes de la vigencia de la Ley de Veteranos, es indebido retrotraer a la citada fecha, el beneficio creado con posterioridad, sin que obste para llegar a esta conclusión, lo prevenido en el artículo 64 de la Ley de Pensiones, pues se trata de una situación especial creada por la Ley de Veteranos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267548-33ca3494/veteranos-de-la-revolucion-cuota-adicional-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5325/60. Ma. Barragán viuda de Moctezuma. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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