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Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACION. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CARECE DE FUNDAMENTACION, NO ES NECESARIO CONCRETAR VIOLACION ALGUNA A UNA LEY ORDINARIA EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267612 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 11

Puesto que en el concepto de violación que hizo valer el quejoso en relación con el artículo 16 constitucional expuso que el acto reclamado era lesivo al mencionado precepto porque carecía de fundamentación, no estaba obligado a concretar razonamiento alguno respecto de una ley ordinaria, ya que es necesario referirse a ésta y precisar porqué se le estima vulnerada, solamente cuando se conoce su aplicación por haber sido citada en el acto que se objeta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267612-7104ff92/conceptos-de-violacion-cuando-el-acto-reclamado-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7478/60. Agustín Segura Leyva. 8 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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