AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
La norma que proscribe el juicio de amparo tratándose de resoluciones agrarias, debe entenderse aplicable a las pronunciadas por los ejecutivos locales. En efecto: el párrafo primero de la fracción XIV del artículo 27 constitucional no introduce ninguna limitación o distinción, sino que simplemente habla de resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, sin excluir de modo expreso, los fallos de los gobernadores de los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267873-8ac43f56/amparo-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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