PENSIONES, PAGO DE.
Cuando se trata de obligaciones recíprocas que son líquidas y exigibles, no puede admitirse que quien está obligado a realizar los pagos de mayor cuantía exija del otro sujeto de la relación jurídica, el reintegro de lo que éste ha percibido. Así pues, en lugar de exigir la devolución de las sumas correspondientes a la pensión que antes se había concedido, el erario está obligado a pagar las diferencias entre las cantidades que de hecho cubrió y aquellas que debe pagar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268153-dfb92616/pensiones-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 7036/56. Higinio Cruz López. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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