PENSIONES, PAGO DE.
El pago, en parte, de una prestación debida, no puede entrañar consentimiento o conformidad con la carencia de derecho para exigir el cumplimiento total de la obligación. Por tanto, que el afectado confiese haber estado percibiendo pensiones, a partir de determinada fecha, no implica el consentimiento de la orden para que no se le paguen las anteriores a dicha fecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320237-fc77e699/pensiones-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5478/48. Romero Miguel Alonso y coagraviados. 28 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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