PETICION, DERECHO DE.
Para dar cumplimiento a lo mandado por el artículo 8o. constitucional no obsta el recargo de labores, porque esta circunstancia, que amerita la debida organización y distribución del trabajo en las oficinas, no justifica la infracción del precepto; sin que tenga razón la recurrente cuando opina que, tratándose del ejercicio del derecho de petición, lo fundamental es que la autoridad acuerde las solicitudes de los interesados, siendo secundaria la obligación de darles a conocer ese acuerdo; porque el susodicho precepto no hace la distinción de obligaciones primarias y secundarias, sino que es terminante al disponer que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito, que deberá hacerse conocer en breve término al peticionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268815-b787bc7a/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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