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PETICION, DERECHO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268815 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 79

Para dar cumplimiento a lo mandado por el artículo 8o. constitucional no obsta el recargo de labores, porque esta circunstancia, que amerita la debida organización y distribución del trabajo en las oficinas, no justifica la infracción del precepto; sin que tenga razón la recurrente cuando opina que, tratándose del ejercicio del derecho de petición, lo fundamental es que la autoridad acuerde las solicitudes de los interesados, siendo secundaria la obligación de darles a conocer ese acuerdo; porque el susodicho precepto no hace la distinción de obligaciones primarias y secundarias, sino que es terminante al disponer que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito, que deberá hacerse conocer en breve término al peticionario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268815-b787bc7a/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6417/57. Agustín Hernández Barragán. 24 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen IV, página 226, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.". Volumen IV, página 227, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.". Volumen VI, página 171, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".

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