REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES ERRONEAS EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
El hecho de que el reglamento del Registro Público del Estado de Sinaloa, y el Código Civil del mismo Estado, en sus artículos 151, 152 y 2900, respectivamente, atribuyan responsabilidad al encargado del registro por inscripciones erróneas o ilegales, no convalida la inscripción en tanto no se efectúe la rectificación del registro, de conformidad con el capítulo segundo del propio reglamento. No efectuada en su oportunidad la rectificación de la inscripción, sólo hay motivo para exigir la indemnización por responsabilidad, establecida en el artículo 153 del citado reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269252-dfa4f1da/registro-publico-inscripciones-erroneas-en-el-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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