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Modo: Corpus Pro

REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES ERRONEAS EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 269252 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 77

El hecho de que el reglamento del Registro Público del Estado de Sinaloa, y el Código Civil del mismo Estado, en sus artículos 151, 152 y 2900, respectivamente, atribuyan responsabilidad al encargado del registro por inscripciones erróneas o ilegales, no convalida la inscripción en tanto no se efectúe la rectificación del registro, de conformidad con el capítulo segundo del propio reglamento. No efectuada en su oportunidad la rectificación de la inscripción, sólo hay motivo para exigir la indemnización por responsabilidad, establecida en el artículo 153 del citado reglamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269252-dfa4f1da/registro-publico-inscripciones-erroneas-en-el-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7027/59. Financiera Fiduciaria de Sonora, S. A. 24 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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