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Modo: Corpus Pro

REGISTRO, EFECTO DE LAS INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339180 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 301

El artículo 3033 del Código Civil de Puebla, dice a la letra: "los actos o contratos que conforme a la ley deben registrarse, no producirán efectos contra tercero si no están inscritos en la oficina correspondiente del Registro Público". Esto no significa, a contrario sensu, que todo acto o contrato registrado surte efecto contra tercero a pesar de que carezca de validez conforme a la ley, pues la inscripción en el Registro por regla general no es constitutiva de derechos sino que solo tiene fines publicitarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339180-c65c35ee/registro-efecto-de-las-inscripciones-en-el-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5804/55. Sucesión de Gumersindo Hernández. 27 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

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