REGISTRO, EFECTO DE LAS INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 3033 del Código Civil de Puebla, dice a la letra: "los actos o contratos que conforme a la ley deben registrarse, no producirán efectos contra tercero si no están inscritos en la oficina correspondiente del Registro Público". Esto no significa, a contrario sensu, que todo acto o contrato registrado surte efecto contra tercero a pesar de que carezca de validez conforme a la ley, pues la inscripción en el Registro por regla general no es constitutiva de derechos sino que solo tiene fines publicitarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339180-c65c35ee/registro-efecto-de-las-inscripciones-en-el-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDAD LEGAL, NECESARIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES PERTENECIENTES A LA, PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCERO (LEGISLACIONES DEL E (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. CARECE EN PRINCIPIO DE EFECTOS CONSTITUTIVOS EN EL DERECHO MEXICANO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. TERCERIAS. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, NULIDAD DE INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- REGISTRO PÚBLICO, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. TERCERÍAS.- (409)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis