REGISTRO PUBLICO.
El artículo 3193 del Código Civil del Distrito, vigente en Guanajuato, que previene que los actos y contratos que conforme a la ley deben registrarse, no producirán efecto contra tercero, si no estuvieren inscritos en el oficio respectivo, jurídicamente debe interpretarse en el sentido de que el tercero, no puede ser otro que aquel que aun siendo extraño al contrato registrado, hace dimanar sus derechos del mismo titular que los transmitió a quien invoca a su favor dicho registro, y la prelación del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361662-cfc48adb/registro-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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