REGISTRO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 3193 DEL CODIGO CIVIL.
El registro de un instrumento público, con relación a tercero, prueba tan solo la operación o transmisión de propiedad que se concertó ante el notario que dio fe; pero sus efectos no pueden perjudicar al mismo tercero, que no hace derivar sus derechos de la inscripción, aunque se quiera hacer valer el registro en su contra, en cuanto a la extensión y a las colindancias que se hayan fijado en la inscripción, cuando formula la reclamación sobre esos puntos, precisamente. El tercero a que se refiere el artículo 3193 del Código Civil, es aquél que siendo extraño al contrato registrado, hace dimanar sus derechos del mismo titular que los transmitió, quien invoca en su favor dicho registro o la prelación del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815021-c6227ccd/registro-interpretacion-del-articulo-3193-del-codigo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO. (s/clave)
- REGISTRO, FALTA DE INSCRIPCION EN EL. (s/clave)
- CONTRATOS, EFECTOS DE LA OMISION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- REGISTRO PÚBLICO, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. TERCERÍAS.- (409)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis