LETRA DE CAMBIO, ACEPTACION DE LA, QUE EQUIVALE A SU NEGATIVA.
En el artículo 99 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se dispone que la aceptación de la letra de cambio debe ser incondicional, pero puede limitarse a menor cantidad del monto de la letra, así como que cualquiera otra modalidad introducida por el aceptante, equivale a una negativa de aceptación y el girado quedará obligado en los términos de su aceptación. En el artículo 109, se establece que mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio, y en el 113, que el aval debe indicar la persona por quien se presta; a falta de la indicación, se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo hubiera, del girador, pero si a la firma del girado se antepone la manifestación de "acepto como fiador", se esta en presencia del una modalidad que, en los términos del artículo 99, equivale a una negativa de la aceptación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269301-293c417a/letra-de-cambio-aceptacion-de-la-que-equivale · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LETRAS DE CAMBIO, ACEPTACION DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, ACEPTACION DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, ACEPTACION CONDICIONAL DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, INCONDICIONALIDAD DE LAS. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO, REQUISITOS QUE DEBE LLENAR LA ACEPTACION, CUANDO EL GIRADO NO SABE FIRMAR O NO PUEDE ESCRIBIR. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO GIRADAS A CIERTO PLAZO VISTA. FECHA PARA LA ACEPTACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis