LETRAS DE CAMBIO, ALTERACIONES DE LAS CANTIDADES EN LAS.
Si notoriamente esta alterado el importe de la letra de cambio escrito en cifras, alteración que consiste en que sobre la cantidad primitiva se reescribió otra, al parecer mayor que la original, y aunque ésta nueva y la cantidad expresada con palabras coincidan, las consecuencias son que si la cifra primitiva se transformó en otra diferente, y al parecer mayor, esa alteración o falsificación del documento, cambia uno de los elementos esenciales y el más importante sin duda, de la obligación contraída por el aceptante, y la nueva debe estimarse como si no hubiese existido nunca porque no fue cubierta por la firma del obligado; por tanto, si se aumentó la cantidad no debe responder el demandado ni aun con la cantidad primitiva ya que la excepción equivale a la inexistencia de la letra. Lo anterior se apoya en la opinión del tratadista Bonelli en el sentido de que si el título tiene huellas visibles de alteración, correcciones, raspaduras o añadiduras, resulta sospechoso, y toca al poseedor demostrar que fueron anteriores a la suscripción de la persona a quien demanda; al contrario de cuando el título es formalmente impecable, porque entonces el acreedor no debe rendir ninguna prueba, pues lo ampara la presunción de regularidad del documento; si el suscriptor opone la excepción y prueba la alteración, incumbe entonces al actor probar lo contrario, por aplicación del artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269638-c6e815cf/letras-de-cambio-alteraciones-de-las-cantidades-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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