ARRENDAMIENTO, PERJUICIOS A LA COSA OBJETO DEL. CARGA DE LA PRUEBA.
El artículo 2425 del Código Civil expresa que: "el arrendatario está obligado: II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios ..."; como se ve, estatuye que los arrendatarios responden de los perjuicios que sufra el bien arrendado, siempre que se causen por su culpa o negligencia; lo que quiere decir que cuando el arrendador exija el pago de los perjuicios, tendrá que probar que los mismos se causaron al local, por culpa o negligencia de las personas a quienes menciona el precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269734-280c34c3/arrendamiento-perjuicios-a-la-cosa-objeto-del-carga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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