INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA Y ACCION DE REPARACION DEL DAÑO.
El hecho de que no se interponga oportunamente un interdicto de obra peligrosa, no exculpa al demandado de una acción de reparación del daño causado, ya que el ejercicio de la acción interdictal no condiciona el ejercicio de la referida acción de reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270012-8f7079ae/interdicto-de-obra-peligrosa-y-accion-de-reparacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2753/53. Rubén Herrera Herrera. 2 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
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