SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Para negarla no es razón admisible la de que la reparación de los perjuicios que puedan causarse al agraviado, con la intervención de bienes de que está en posesión, queda garantizada con el nombramiento del interventor, si no consta que esté nombrado y que garantiza el resarcimiento de los perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292436-937e919d/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Pineda Pedro M. y convecinos. 6 de diciembre de 1917. Mayoría de diez votos. Disidente: Santiago Martínez de Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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