SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Tratándose de intervención de bienes, procede concederla, cuando con la ejecución del acto pueden causarse al agraviado, perjuicios de difícil reparación; y los que pudiera originarse a la nación, quedan perfectamente asegurados con la fianza respectiva, por cantidad ilimitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290469-7e6a4160/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que negó la suspensión. Martínez Negrete viuda de Fernández del Valle Josefa. 7 de septiembre de 1918. Mayoría cinco votos. Los Ministros Enrique de Valle y Enrique M. de los Ríos no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Agustín Urdapilleta, y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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