Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL. RECONOCIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270636 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 28

Existen dos sistemas procesales en cuanto al valor que deba otorgarse a los documentos que una parte presente en juicio. El primero, es el del reconocimiento expreso, establecido por el artículo 1296 del Código de Comercio y que sólo se aplica para aquellos documentos provenientes de la contraparte del oferente de la prueba, mismos que deberán ser reconocidos para que tengan un valor probatorio pleno. El segundo sistema es el del reconocimiento tácito estatuido en general por los códigos procesales de las distintas entidades federativas de la República, consistente en darle valor probatorio a los documentos que exhiba una de las partes, cuando no se han objetado por su contraria, ya sea que provengan de ésta o de un tercero. Ahora bien, como el Código de Comercio es omiso en cuanto a la regulación de este segundo sistema tácito de reconocimiento, deben aplicarse supletoriamente las normas del código procesal de la entidad respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270636-67ab1882/documentos-privados-en-materia-mercantil-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1081/58. José de la Sierra Jr. 18 de octubre de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Azuela. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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