DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL. RECONOCIMIENTO.
Existen dos sistemas procesales en cuanto al valor que deba otorgarse a los documentos que una parte presente en juicio. El primero, es el del reconocimiento expreso, establecido por el artículo 1296 del Código de Comercio y que sólo se aplica para aquellos documentos provenientes de la contraparte del oferente de la prueba, mismos que deberán ser reconocidos para que tengan un valor probatorio pleno. El segundo sistema es el del reconocimiento tácito estatuido en general por los códigos procesales de las distintas entidades federativas de la República, consistente en darle valor probatorio a los documentos que exhiba una de las partes, cuando no se han objetado por su contraria, ya sea que provengan de ésta o de un tercero. Ahora bien, como el Código de Comercio es omiso en cuanto a la regulación de este segundo sistema tácito de reconocimiento, deben aplicarse supletoriamente las normas del código procesal de la entidad respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270636-67ab1882/documentos-privados-en-materia-mercantil-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL. RECONOCIMIENTO TACITO. (XXII. 12 C)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR DE LOS, EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (698)
- DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. SU VALOR EN MATERIA MERCANTIL CUANDO NO SON OBJETADOS EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD. (XI.2o.90 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis