TRANSPORTE, CONTRATO DE.
En el tráfico cotidiano de una empresa de transporte terrestre de personas, ésta celebra necesariamente contratos de transporte con los pasajeros que abordan sus vehículos y estos contratos se generan en el momento en que el pasajero adquiere su boleto mediante el pago del precio convenido o fijado por tarifa oficial, quedando obligada desde ese momento la empresa a emprender y concluir el viaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270754-c166cf38/transporte-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3857/59. "Tres Estrellas de Oro", S.C.L. 14 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela.
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