CONTRATO DE TRANSPORTE.
La costumbre comercial de que las mercancías viajen por cuenta del comprador, no puede imponerse a quien no lo acepte, pues las costumbres comerciales ceden ante las disposiciones de la ley, y las resoluciones judiciales deberán estar siempre conformes con la ley, y no con la costumbre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279705-8772885d/contrato-de-transporte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. López Hermanos. 24 de marzo de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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