SUSPENSION, MONTO DE LA FIANZA.
De acuerdo con los artículos 125 y 173 de la Ley de Amparo, el criterio para fijar el monto de la garantía para conceder la suspensión, queda al prudente arbitrio del funcionario judicial facultado legalmente para ello, limitado por las pruebas rendidas, según la importancia pecuniaria de los daños y perjuicios que con la suspensión del acto reclamado y sus efectos, pudiera resentir el tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271138-22173126/suspension-monto-de-la-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 139/60. Elisa de León de Tafich y coagraviados. 8 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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