FIANZA PARA LA SUSPENSION, MONTO DE LA.
De acuerdo con lo sostenido por la Suprema Corte en diversas ejecutorias, el Juez de Distrito está obligado a dar los fundamentos y razones por las que exige determinada garantía para otorgar la suspensión, en los términos que previene el artículo 125 de la Ley de Amparo, puesto que dicho monto no debe fijarse al capricho ni arbitrariamente, sino fundándose en los datos que el Juez tenga a la vista y de acuerdo con las circunstancias que concurran en el caso especial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324256-743d75e9/fianza-para-la-suspension-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4385/42. O'Reilly y Llano María Guadalupe y coags. 30 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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