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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL. VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271257 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 146

Según el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, el dictamen de peritos debe valorarse según el prudente arbitrio del Juez, y por tanto el dictamen del perito tercero en discordia no debe estimarse como una opinión definitiva y obligatoria para el juzgador, sino que éste debe valorarla según su prudente arbitrio, tomando en cuenta todas las circunstancias del caso y demás pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271257-c6d4fb0e/prueba-pericial-valor-probatorio-del-dictamen-del-perito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4607/59. Manuela García. 20 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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