PRUEBA PERICIAL. VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
Según el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, el dictamen de peritos debe valorarse según el prudente arbitrio del Juez, y por tanto el dictamen del perito tercero en discordia no debe estimarse como una opinión definitiva y obligatoria para el juzgador, sino que éste debe valorarla según su prudente arbitrio, tomando en cuenta todas las circunstancias del caso y demás pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271257-c6d4fb0e/prueba-pericial-valor-probatorio-del-dictamen-del-perito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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