CONFESION ANTE NOTARIO, RATIFICADA ANTE EL JUEZ.
Si bien es verdad que lo declarado ante notario no puede considerarse como una verdadera confesión, puesto que no reúne los requisitos que la ley exige para estimarla como tal, también lo es que si esa declaración fue expresamente ratificada por el absolvente al contestar las posiciones que le fueron articuladas ante el Juez, puede tomarse en cuenta, como confesión, el conjunto total de lo declarado tanto ante el notario como ante el Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271444-8ab4f3e9/confesion-ante-notario-ratificada-ante-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4759/57. Irineo A. García, Sucesión y coagraviados. 12 de mayo de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
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