FIANZA EN LA SUSPENSION. INSTITUCIONES DE CREDITO.
La institución del juicio de garantías y consiguientemente las cuestiones relativas a la suspensión, se rigen por la Ley de Amparo, que como orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, es una ley autónoma cuya aplicación no esta subordinada a otras leyes, fuera de la Constitución misma, la cual, debe decirse a mayor abundamiento, en la fracción X del artículo 107 no hace excepción en favor de persona o institución alguna respecto al otorgamiento de fianza, en materia civil, para responder de los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271880-4cdc74fb/fianza-en-la-suspension-instituciones-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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