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PRUEBA PERICIAL IMPERFECTA. SU VALOR PROBATORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 209

El juzgador tiene la facultad discrecional para aceptar el peritaje que conforme a su criterio esté más adentro de la realidad, aun cuando no lo hayan rendido los peritos nombrados por las partes. Un informe tiene naturaleza de peritaje, si su autor no se refiere a los hechos narrándolos como los hubiera visto ocurrir si fuese testigo, sino emite una opinión sobre ellos basada en los datos que para el técnico de la materia dan las huellas que dejaron los vehículos en el lugar de los hechos y la posición en que quedaron después de estos, esto sin dejar de reconocer que como prueba pericial es incompleta y no se recibió en los términos prescritos por el Código de Procedimientos Civiles, pero ello no le quita el valor de un simple indicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271894-2d593832/prueba-pericial-imperfecta-su-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3336/56. Ovidio Morales Flores. 31 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 681, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL IMPERFECTA. SU VALOR PROBATORIO.".

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