FIANZA, MONTO DE LA, PARA LA SUSPENSION TRATANDOSE DE CONDENAS RESPECTO A OBLIGACIONES DE HACER (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
Conforme a los artículos 517 y 518 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, tratándose de obligaciones de hacer y de las condenas respectivas, puede el ejecutante optar por el resarcimiento de daños y perjuicios, caso en el cual procederá el embargo de bienes del deudor por la cantidad que el actor señale, y que el Juez esta facultado para moderar. De manera que el otorgamiento de una escritura puede convertirse en el pago de una cantidad en numerario. Por tal motivo, es evidente que la fianza, para llenar los propósitos legales, no puede ser menor del importe de la operación, máxime cuando no aparezca que dentro del procedimiento ordinario se hubieren asegurado bienes de la parte demandada, y exista la posibilidad de otros daños y perjuicios por el retardo del cumplimiento del contrato; porque el inmueble origen de la controversia haya sido enajenado a terceros de buena fe, lo que hace que se precise, con mayor posibilidad, la conversión de la obligación de hacer por el resarcimiento de daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272122-c876c856/fianza-monto-de-la-para-la-suspension-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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