PARTICION. NATURALEZA DE LA SENTENCIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
Es principio tradicional de nuestro derecho, recogido expresamente por todos los códigos civiles mexicanos, que la propiedad y la posesión legal de los bienes, y los derechos y las obligaciones del autor de la herencia, se transmiten a los herederos desde el momento mismo de la muerte de dicho autor, máxime cuando se trata de únicos y universales herederos, acerca de quienes la sentencia de partición pronunciada oportunamente a su favor, no pudo tener sino meros efectos declarativos, puesto que no hizo sino reconocer esa propiedad transmitida a ellos desde la muerte del de cujus.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272216-1fe559fe/particion-naturaleza-de-la-sentencia-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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