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QUEJA. CUANDO ES INCOMPETENTE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272231 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 214

Si los actos recurridos en queja están comprendidos dentro de lo dispuesto en la última parte de la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte carece de competencia para conocer la mencionada queja, porque se trata de resoluciones dictadas por la responsable con motivo de la suspensión en un amparo directo de que conoció un Tribunal Colegiado de Circuito y la segunda parte del artículo 99 de la propia ley, establece que en los casos de la citada fracción VIII del referido artículo 95, "el recurso de queja se interponga por escrito, directamente ante la Suprema Corte de Justicia o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, según que el conocimiento del amparo o de la revisión haya correspondido a éste o a aquélla". En consecuencia, si conoció del amparo directo un Tribunal Colegiado de Circuito, es inconcuso que según el citado artículo 99 de la Ley de Amparo, corresponde a dicho tribunal, y no a esta Suprema Corte, conocer del recurso de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272231-fe7abb04/queja-cuando-es-incompetente-la-suprema-corte-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 21/58. Constancia Soledad Coutiño Rincón y coagraviado. 26 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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