CONFESION CALIFICADA, VALOR PROBATORIO DE LA (ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL).
Una confesión calificada, que precisamente por serlo es individual, no puede ser valorada sino en su conjunto, o sea, que no sólo en lo que perjudica a quien la hizo, sino también en lo que le beneficia. O dicho de otro modo: no sólo en el punto en que en el caso concreto la esposa convino en que abandonó el domicilio conyugal, sino también en cuanto a la explicación que dio acerca de la razón por la que efectuó ese abandono, o sea porque el marido la corrió de la casa, pues ambos son hechos coetáneos que no se pueden separar y porque en el fondo la alegación del abandono por la razón dada por la señora de que el marido la corrió de la casa, es la negación del abandono mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272270-530a4ac1/confesion-calificada-valor-probatorio-de-la-abandono-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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