ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (CONFESION CALIFICADA).
Cuando la confesión no es lisa y llana, sino calificada, la misma es individua, es decir, no puede ser valorada sino en su conjunto, o sea, no sólo en lo que perjudica a quien la hace, sino también en lo que le beneficia. Por tanto, debe tomarse en su totalidad la confesión de la esposa de que el domicilio conyugal fue establecido en determinada población y de que ésta se trasladó a otra al lado de sus familiares, así como también en cuanto a la explicación que dio en el sentido de que efectuó el viaje porque contaba con el consentimiento del marido, pues ambos son hechos coetáneos que no se pueden separar, porque en el fondo la alegación del abandono con permiso es la negación del abandono mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272969-356a0df2/abandono-del-domicilio-conyugal-confesion-calificada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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