PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.
Si una prueba pericial no se desahogó en los términos que al efecto determina la ley, no podría concederse a tal elemento de convicción valor de prueba plena, pero ello no quiere decir que no deba reconocérsele el valor de seria presunción, a la que deban aunarse las demás pruebas relativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272699-fdcb83ba/prueba-pericial-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 903/57. Serapio Avendaño Santiago. 30 de abril de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y José Castro Estrada. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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