BIENES VACANTES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
De acuerdo con los artículos 113 y 117 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, los bienes muebles o inmuebles que carecen de propietario, serán considerados como vacantes, y tienen tal carácter los inmuebles que carezcan de dueño o que no sean poseídos por persona cierta y determinada. La ley rodea de protecciones a los posibles propietarios o poseedores legítimos, y, por tanto, la simple comparecencia de personas opositoras que exhiben títulos, destruye la acción ejercitada para que ante la ausencia de legítimo interesado, condición imprescindible, se haga una declaración judicial de ser un bien vacante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272804-59e59820/bienes-vacantes-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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