BIENES VACANTES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
La Ley de Tamaulipas no atribuye los bienes vacantes a la Federación o al Estado, sino al particular que los denuncie. Ahora bien, la palabra vacante es el participio activo del verbo vacar, que significa, entre otras cosas, estar vacío. Bien vacante, pues, es bien vacío, sin dueño o sin poseedor. Así lo establece el artículo 117 del Código Civil de Tamaulipas, al decir que los bienes inmuebles pueden ser vacantes bien porque carezcan de dueño, bien porque no los posea persona cierta y determinada. Se requiere, por lo mismo, que no se ejerza por alguna persona derecho de propiedad sobre la cosa, o que nadie la posea, de lo que se sigue que si tiene dueño o es poseída por alguien, ya no es vacante. Por tanto, demostrado que un solar no está vacío, no es vacante, sea cual fuere la clase de posesión que tengan las personas que lo ocupan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340567-639bcfca/bienes-vacantes-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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