BIENES VACANTES (LEGISLACION DE DURANGO).
Tanto conforme a la letra como a la interpretación jurídica del artículo 778 del Código Civil, no tienen carácter de bienes vacantes, los que aparecen como pertenecientes a una persona física o a una persona jurídica; tampoco pueden ser considerados como sin dueño, porque éste los haya abandonado, los bienes inmuebles que no han dejado de ser poseídos, cuidados y conservados por la persona que en forma pacífica, continua y pública, en el transcurso de los años, desde que fue dueña, se ha ostentado como su propietaria y su poseedora y que también han sido objeto de reclamaciones ante las autoridades, enderezadas contra esa misma persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272803-094cb728/bienes-vacantes-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BIENES VACANTES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- BIENES VACANTES, ADJUDICACION DE LOS. (s/clave)
- BIENES VACANTES, DENUNCIA DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- HERENCIAS VACANTES, DENUNCIANTES DE LAS. (s/clave)
- BIENES VACANTES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- BIENES VACANTES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis