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Modo: Corpus Pro

BIENES VACANTES (LEGISLACION DE DURANGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 272803 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 53

Tanto conforme a la letra como a la interpretación jurídica del artículo 778 del Código Civil, no tienen carácter de bienes vacantes, los que aparecen como pertenecientes a una persona física o a una persona jurídica; tampoco pueden ser considerados como sin dueño, porque éste los haya abandonado, los bienes inmuebles que no han dejado de ser poseídos, cuidados y conservados por la persona que en forma pacífica, continua y pública, en el transcurso de los años, desde que fue dueña, se ha ostentado como su propietaria y su poseedora y que también han sido objeto de reclamaciones ante las autoridades, enderezadas contra esa misma persona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272803-094cb728/bienes-vacantes-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 565/56. United States Land & Lumber Company. 22 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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