BIENES VACANTES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
De acuerdo con los artículos 113 y 117 del Código Civil, los bienes muebles o inmuebles que carecen de propietario serán considerados como vacantes, y adquieren tal carácter, los inmuebles que carecen de dueño o que no son poseídos por persona cierta y determinada. La ley rodea de protecciones a los posibles dueños o poseedores legítimos, ordenando la notificación previa de la solicitud de vacancia, con la debida publicidad; por lo que la simple comparecencia de personas opositoras que exhiben títulos, destruye la acción ejercitada por una persona que, ante la ausencia legítimo interesado (condición imprescindible), se haga una declaración judicial de ser un bien vacante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342653-a7145288/bienes-vacantes-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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