BIENES VACANTES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
El Código Civil de Tamaulipas exige para que un terreno se considere vacante, que se demuestre por un particular o por el Ministerio Público, que no tiene propietario o que no está poseído por alguien; y basta que haya un poseedor que puede ser una persona física o moral, o una comunidad, para que el terreno no pueda considerarse vacante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344870-54a54195/bienes-vacantes-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8931/48. López Manuel. 22 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.
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