PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA.
Las cuestiones de personalidad son examinables en cualquier tiempo, tanto en primera como en segunda instancia, por la sencilla razón de que sería antijurídico y violatorio de garantías una contienda en la que una de las partes no estuviera legítimamente representada, aparte de que sería absurdo condenar o absolver a quien por no estar debidamente representado, resultaría un tercero extraño al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273009-40fbecaf/personalidad-examen-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2374/56. Silverio Galicia Ornelas. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD, ESTUDIO DE LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA. (VI.2o.C. J/200)
- PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA. (1140)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis