PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA.
Las cuestiones de personalidad, por ser de orden público, son examinables por el juzgador en cualquier momento del juicio y, en consecuencia, cualquier momento es oportuno para impugnarlas, pues sería notoriamente antijurídico pretender que la falta de impugnación pudiera generar la existencia de una representación inexistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339622-abe6a045/personalidad-examen-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4530/55. Alfonso Zorrivas. 23 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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